Subsidios a empresas que contraten trabajadores por la Ley 19.973

Promoción del empleo de jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad y subsidios para las empresas.

El 13 de agosto de 2021 se aprobó la Ley 19.973 y con fecha 10 de setiembre de 2021 se dictó el Decreto 308/021 que la reglamenta, con el objetivo de fomentar la contratación de determinados grupos de personas, otorgando subsidios y beneficios a las empresas que los contraten.

 

¿Quiénes pueden ser contratados bajo esta Ley?

 

  • Jóvenes de 15 a 29 años.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el BPS, en calidad de trabajadores o titulares de una empresa al momento de la contratación por medio de esta modalidad.

 

¿Qué beneficios se establecen para las empresas que los contraten?

 

Se les otorgan subsidios que se hacen efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones de la empresa ante el BPS.

 

El importe del subsidio por cada trabajador contratado varía en función del grupo social del beneficiario.

 

¿Qué programas existen de contratación?

 

  1. Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados (15 a 29 años): el subsidio puede llegar a ser de $ 9.000 mensuales.
  2. Contrato de primera experiencia laboral (de 15 a 24 años): el subsidio podrá ser de $ 6.000 en caso de ser hombres y $ 7.500 en caso de ser mujer. Plazo máximo del subsidio 12 meses, luego continuará únicamente la exoneración de aportes patronales hasta los 25 años.
  3. Práctica laboral para egresados (hasta 29 años): se otorgará un subsidio del 15% de retribuciones mensuales que constituyan materia gravada para CESS por un plazo de 12 meses.
  4. Trabajo protegido (hasta 29 años): en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos se sitúen por debajo de la línea de pobreza el subsidio es de hasta 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por CESS, con un máximo del 80% de dos salarios mínimos nacionales.
  5. Prácticas formativas no remuneradas: subsidio puede ser de hasta el 50% de la retribución calculada sobre el 75% del salario mínimo de la categoría que corresponda.
  6. Mayores de 45 años: en situación de desempleo continuo mayor a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses (en los 24 meses anteriores de la contratación) podrá ser el subsidio de $ 7.000 para hombres y $ 8.000 para mujeres. Si tiene personas a cargo, puede ser de $ 9.000 mensuales. Si pertenecen a hogares con ingresos por debajo de línea de pobreza el subsidio será de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por CESS.
  7. Personas con discapacidad: en situación de desempleo continuo mayor a 12 meses o discontinuo superior a 15 meses (en los 24 meses anteriores de la contratación) el monto podrá ser de $ 7.000 para hombres y $ 8.000 para mujeres. Si tiene personas a cargo puede ser de $ 9.000 mensuales.

 

¿Hay un límite de trabajadores a contratar bajo esta modalidad?

 

El porcentaje máximo de jóvenes contratados, mayores de 45 años y personas con discapacidad no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa.

 

Si tienen más de 5 trabajadores, pero menos de 10, podrán contratar hasta 2 personas con las características mencionadas.

 

Si tienen entre 1 y 5 podrán contratar hasta uno.

 

Podrá otorgar el MTSS excepciones a dichos topes por motivos fundados.

 

¿Existen requisitos a cumplir por las empresas empleadoras?

 

Deberán encontrarse al día con BPS, MTSS y con DGI; deben tener sus certificados al día.

 

Además, no deben haber rescindido unilateralmente ningún contrato, ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio. (salvo notoria mala conducta).

 

¿Se pueden contratar bajo esta modalidad a familiares?

 

No se pueden contratar personas con parentesco con el titular o titulares de las empresas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

 

Para el resto de los casos es posible.

 

¿Qué requisitos debe tener el contrato de trabajo?

 

  • Deben ser autorizados por la Dirección Nacional de Empleo del MTSS.
  • Mínimo 6 meses de duración (plazo de prueba por 45 días).
  • Mínimo 20 horas semanales.
  • El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
  • Si son menores de 18 años deben contar con el carné habilitante de trabajo del INAU.

 

 

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