Ajuste de Criterios Básicos Generales de Funcionamiento – Decreto 268/020 y Anexo I – Tecnologías limpias desde el 03/02/2022.
El día 3 de febrero del 2022, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) modificó los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento del Decreto 268/020 y el Anexo I -Tecnologías Limpias. Desde Vuille Lafourcade nos gustaría detallar los cambios establecidos, centrarnos en algunos que parecen ser de gran impacto y esclarecer algunas dudas que pueden surgir a causa de estos.
¿Qué se modificó?
Dentro de los ajustes se detallan los siguientes:
· Puntaje de indicador Descentralización.
· Actualización de listado de certificaciones admitidas para indicador sectorial Diferenciación de productos y procesos.
· Actualización de nivel tecnológico de productos para el indicador Nivel Tecnológico del producto elaborado, con la incorporación del producto hidrógeno verde.
· Actualización de valores máximos admitidos de plantines y costos de implantación.
· Elegibilidad de bienes usados.
· Tope en el valor de vehículos utilitarios: camionetas y furgones.
· Ajuste en el indicador Tecnologías Limpias.
¿Cuál es el cambio en los vehículos utilitarios?
Para que los vehículos utilitarios sean elegibles, no solo debe ser destinado directamente a la actividad que desarrolla la empresa, sino que también existen topes de inversión.
El tope establecido es de USD 30.000 valor CIF, tanto para los vehículos importados como para los adquiridos en plaza. Este monto sube a USD 60.000 valor CIF cuando el vehículo es eléctrico.
Si el vehículo es adquirido en plaza, será necesario solicitarle al proveedor el detalle del valor CIF del citado vehículo el cual será constatado en COMAP en instancia de evaluación.
Indicador Descentralización.
Este indicador sigue teniendo su puntaje mínimo y máximo en 4 y 10 respectivamente. Sin embargo, los puntajes por departamento se vieron modificados.
Es importante ajustar este indicador ya que, por ejemplo, un proyecto radicado en la ciudad de Salto antes puntuaba 9 por este indicador y con el cambio de criterios la puntuación pasa a ser de 4.
Bienes usados adquiridos en plaza.
Con el cambio de criterio, ahora para que los bienes utilizados adquiridos en plaza sean una inversión elegible además de no haber sido objeto de beneficios fiscales anteriormente, no podrán superar los 3 años de antigüedad desde la primera adquisición en el país.
Para estos bienes, cabe aclarar, no se establece ningún tope máximo.
¿Qué pasa si presento una modificación a un proyecto sin resolución?
Se debe tener en cuenta que toda modificación al proyecto de inversión debe seguir la normativa vigente a la fecha. Por lo tanto, estos nuevos criterios van a ser
aplicables a las modificaciones que se presenten de proyectos previamente presentados, a pesar de que estos hayan sido presentados siguiendo otra normativa dentro del Decreto 268/020.
¿Hay algún cambio en los formularios?
Se ajustan los formularios para la presentación de los proyectos al amparo del Decreto 268/020, adaptándolos a las modificaciones señaladas, específicamente en los Formularios de Inicio de Trámite, en la Carta de Compromiso y en el formulario Información técnica Bienes Listado 1 referente al indicador Tecnologías Limpias.
Por último, se pone a disposición actualización de la herramienta Simulador Decreto 268/020.