Redactado por el equipo notarial del estudio.
Un importante avance se aproxima a las copropiedades de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal, tanto de edificios como de complejos habitacionales.
El pasado 13 de julio, la Cámara de Senadores discutió el repartido número 498 que versa sobre el proyecto de Ley que regula la utilización de tecnologías de la información en la celebración de las Asambleas de copropietarios de inmuebles bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
Motivó este proyecto de Ley la excepcional situación sanitaria vivida en el último tiempo, generando la necesidad de renovar la Ley 10.751 del año 1946, así como también la sanción de la Ley número 19.924 artículo 722 en la redacción dada al artículo 340 de la Ley N.º 10.060, por la cual se incluyó la virtualidad como modalidad válida para la realización de asambleas de sociedades anónimas, dándole fin a una discusión doctrinaria antaña y dejando a la luz un antecedente legislativo.
¿Cuál es el espíritu del proyecto de Ley?
En los tiempos actuales, existe una escasa participación de copropietarios en las asambleas ordinarias y extraordinarias. En algunos casos, se debe a los compromisos personales, laborales, y de otra índole, en otros es debido a que la residencia habitual de muchos copropietarios se encuentra en el extranjero y les resulta difícil poder asistir, aun teniendo interés en participar en ellas. Esto ocurre en departamentos de gran afluencia turística como son Maldonado, Colonia, Canelones, entre otros.
De modo que este proyecto, que consta de 8 artículos, pretende lograr la operatividad y gestión de los condominios dando una rápida respuesta a distintos aspectos que hacen a la vida cotidiana de estos, incorporando la tecnología como medio para alcanzarlo.
¿Qué prevé este proyecto?
Las asambleas de copropietarios de inmuebles de propiedad horizontal, ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse en forma presencial, virtual o de participación mixta.
¿Qué significa celebrar las asambleas en forma virtual y participación mixta?
La asamblea de participación virtual, el proyecto la define como aquella que permite la confluencia de voluntades emitidas en forma remota por los miembros de una copropiedad en régimen de Propiedad Horizontal y de conformidad con el quórum y mayorías requeridos en cada caso por las leyes en la materia.
La asamblea de participación mixta es aquella que permite combinar de forma simultánea en un mismo evento, la modalidad presencial y la de participación virtual.
El proyecto prevé cuáles medios podrán utilizarse a dichos efectos, entendiendo que podrá ser “cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, siempre que permitan una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real”.
¿Cómo se determina la voluntad de los copropietarios?
Según el artículo 5 del proyecto mencionado, sin importar la modalidad de asamblea por la que se opte, el voto será admitido por mano alzada a través de la participación directa del copropietario o por intermedio de su mandatario.
También podrá prestar su voluntad a través del uso de los programas informáticos dispuestos a tal fin, siempre que cumpla con la condición de hacerlo mediante cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, y considerando que, como se dijo anteriormente, permita una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, en forma continua y en tiempo real.