El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente Ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca , congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas.
La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados. Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma.