Se habilita el ingreso al país de extranjeros propietarios a partir del miércoles 1 de septiembre.

“Propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país”, afirma el decreto 279/021 del 26 de agosto de 2021.

Decreto

El gobierno determinó que pueden ingresar al país los extranjeros que acrediten ser dueños de propiedades en Uruguay,  con su familia y presentando certificados de vacunación.

A partir del miércoles 1° de setiembre los extranjeros con propiedades en Uruguay podrán ingresar al país acreditando dicho bien, por escribano público o declaración jurada. Las condiciones para el ingreso al país fueron detalladas en el decreto que el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó en la jornada de ayer y que en las próximas horas será comunicado a los pasos fronterizos.

“Propietarios y titulares de participación sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de las mismas de bienes inmuebles ubicados en el país, lo que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada (artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1° de setiembre de 2021, y hacerlo acompañados de sus cónyuges o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad”, detalla el decreto al que accedió El País.

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