A partir del 18 de setiembre del 2024 cambiará
la forma de proceso de las Declaraciones Juradas mensuales. Las
mismas no se procesarán hasta no tener pago el timbre profesional que
se genera, así como las deudas pendientes de timbres por declaraciones juradas
anteriores.
Etapas del nuevo
procedimiento:
- Luego
de adjuntar el archivo desde la web recibirá un mail con el siguiente
texto:
“El archivo recibido cumple con los requisitos
para ser valorado y posteriormente procesado. Para poder llevar a cabo el
procesamiento de esta declaración, es imprescindible que la empresa abone el
timbre correspondiente dentro de los próximos 7 días corridos y no tenga deudas
anteriores por timbres pendientes.”
- Cuando
se procesa en la noche se manda este mail a la empresa:
Asunto: Aprobación de Declaración y Pago de
Timbres
Estimados señores de [Nombre de la Empresa]:
Informamos que la declaración al FOCER de la
empresa ‘XXXXXXX’ correspondiente al mes de XXXXXXX cumplirá con todos los
requisitos para ser procesada una vez se abone el timbre profesional. El timbre
correspondiente deberá ser abonado dentro de los próximos 7 días corridos y no
deberá tener deudas anteriores por timbres pendientes.
Agradecemos su pronta atención a este asunto y
quedamos a su disposición para cualquier consulta.
- Cuando
pasa el plazo y la empresa no pagó la deuda de timbres:
Asunto: Baja de Archivo de Declaración por
Deuda de Timbres
Estimados señores de [Nombre de la Empresa]:
Por medio de la presente, queremos informarles
que, debido a la falta de cancelación de la deuda correspondiente a los
timbres, procederemos a dar de baja el archivo de la declaración enviada.
Para regularizar la situación, deberán adjuntar
nuevamente el archivo de la declaración y contarán con un nuevo plazo de 7 días
corridos para la cancelación de la deuda pendiente.