Con fecha 21/10/2021 según lo dispuesto por Decreto N°355/2021, se estableció la obligatoriedad para los sujetos obligados de constituir domicilio electrónico (Domel) ante la Secretaría Nacional para la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). Por Decreto 052/022 se estableció una prórroga al plazo acordado, siendo el nuevo plazo para constituir DOMEL ante la SENACLAFT por los sujetos obligados hasta el 31 de mayo de 2022.
Se prevé será la única prorroga para dar cumplimiento a la Ley.
¿Quiénes son los sujetos obligados que deben cumplir?
Son los detallados en el Art. 13 de la Ley 19.574: Casinos; Inmobiliarias; Abogados; Escribanos o cualquier otra persona física o jurídica que administre dinero u otros activos del cliente, cuentas bancarias de ahorro o valores; Rematadores; Personas físicas o jurídicas dedicados a la intermediación o mediación en operación de compraventa de antigüedades, obras de artes, metales y piedras preciosas; Explotadores y usuarios directos e indirectos de Zonas Francas; Proveedores de servicios societarios y de fideicomisos; Asociaciones Civiles; Fundaciones; Partidos Políticos, Agrupaciones; Contadores Públicos; entre otros.
Desde Vuille Lafourcade quedamos a disposición para cualquier consulta o asesoramiento con respecto a este tema.