Se reglamenta la Ley del Teletrabajo con nuevas aclaraciones a considerar

Artículo interno escrito por: Dra. Agustina Navas

La presente Ley Número 19.978, fue promulgada el pasado 20 de agosto de 2021, atendiendo a la situación Sanitaria que atravesaba y atraviesa el País en este momento. No obstante, debe tenerse presente que la ley llegó para quedarse y no será de aplicación exclusiva durante el período pandémico. Por el contrario, seguirá siendo de aplicación para las relaciones laborales en régimen de subordinación y dependencia.

En la nueva resolución se profundiza aún más sobre aspectos pertinentes, complementando la ley anteriormente mencionada.

Aspectos principales a tener en cuenta:

*El trabajador deberá prestar su consentimiento por escrito para realizar sus tareas en la modalidad de “Teletrabajo”, entendiéndose por este último, toda prestación de trabajo ya sea total o parcial, que se desarrolle fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente medios tecnológicos de comunicación e información, ya sea en forma online u offline.

Deberá anexarse al contrato de trabajo ya existente, el acuerdo sobre la modalidad de “Teletrabajo” para las relaciones laborales ya existentes.

Para los casos en los que se inicie la relación laboral con la modalidad de “Teletrabajo” deberá pactarse en el contrato dicha modalidad.

El lugar dónde se llevará a cabo el “Teletrabajo” podrá ser indistintamente el domicilio del teletrabajador, u otro lugar que acordasen entre las partes intervinientes. Así como también, regular que el teletrabajador podrá elegir libremente desarrollarlo en distintos lugares.

¿Como operan los cambios de una modalidad a otra?: Primeramente, el cambio de una modalidad a otra deberá ser acordado por las partes y documentarse por escrito.

*Si la modalidad de teletrabajo fue acordada luego de iniciado el vínculo laboral como presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los 90 dias siguientes de iniciada la modalidad de “Teletrabajo”, previo aviso a la otra parte, con una antelación no menor a 7 días.

*Si por el contrario, la modalidad original fuese “Teletrabajo” y se desee modificarla a la presencialidad, se requerirá el acuerdo entre las partes por escrito y su modificación en la planilla de trabajo respectiva.

La presente Ley, consagra expresamente el derecho a la “Desconexión”,  ello implica la desconexión del teletrabajador luego de finalizada la jornada laboral, sin ser contactado por su empleador, pues no estará obligado a responder las órdenes y/o comunicaciones que este le indique.

Se mantienen las disposiciones vigente aplicables para los accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.

*El exceso de trabajo diario en la jornada laboral no se considerará como trabajo extraordinario, por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras. Sin embargo, serán compensados con horas no trabajadas en otros días de la semana. Si las horas superasen el máximo de horas semanal de trabajo aplicables a la actividad, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles.

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes

Clientes