Anticipos de impuestos en el sector agropecuario

Al igual que en los demás sectores de actividad, los contribuyentes del sector agropecuario deben, si corresponde, realizar anticipos de impuestos.

A continuación, repasaremos algunas particularidades de los anticipos impositivos del sector, así como también cuáles son las bases fundamentales para su cálculo.

¿Qué impuestos debe anticipar un contribuyente agropecuario?

Básicamente los impuestos a anticipar son los siguientes:

  • Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE).
  • Impuesto al Patrimonio (IP).
  • Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

¿Cuáles son las particularidades del sector?

En cuanto al IP, la forma de calcular el anticipo es básicamente la misma que para el resto de los sectores de actividad: impuesto abatido del año anterior por 11%. En la mayoría de los casos el impuesto se anticipa de forma mensual, teniendo el contribuyente la oportunidad de realizar el anticipo de forma trimestral si cumple con determinados requisitos.

El ICOSA, cómo lo dice su nombre, lo deben abonar solo aquellos contribuyentes que se encuentran bajo la forma jurídica de una Sociedad Anónima.

Sin embargo, la normativa establece que cuando el activo fiscal asociado a explotaciones agropecuarias sea mayor al 50% del activo fiscal total, el contribuyente quedará exonerado del pago de este impuesto.

El IRAE agropecuario tiene una serie de particularidades que son necesarias tenerlas en cuenta de cara al cálculo de su anticipo.

La primera de ellas es que, en la mayoría de los casos, el anticipo se calcula de forma trimestral. Como consecuencia de esto, los vencimientos también van a diferir. Se detallan a continuación los meses en los cuales vencen los anticipos de IRAE en el sector agropecuario:

  • 1er trimestre: 5to mes del ejercicio (noviembre).
  • 2do trimestre: 8vo mes del ejercicio (febrero).
  • 3er trimestre: 11vo mes del ejercicio (mayo).
  • 4to trimestre: 2do mes del ejercicio siguiente (agosto).

Otro aspecto importante a tener en cuenta es el hecho de que el sector agropecuario está exento de realizar los anticipos mínimo de IRAE. No obstante, el contribuyente debe realizar el cálculo trimestral y verificar si corresponde o no anticipar impuestos.

 ¿Cómo se calcula el anticipo de IRAE?

Existen dos fórmulas para el cálculo del anticipo de IRAE en el sector agropecuario, el contribuyente deberá optar por una de estas para determinar el anticipo a pagar.

Régimen General

Es el mismo régimen que en los restantes sectores de actividad y se resume con la siguiente fórmula:

IRAE a pagar: (Coeficiente * Ingresos gravados del trimestre) – Pagos y retenciones de IMEBA del trimestre.

El coeficiente al que se refiere la fórmula es el que surge de dividir el IRAE sobre los ingresos gravados del año anterior.

Régimen exclusivo para el sector agropecuario

Dentro de esta opción, se debe distinguir entre aquellos contribuyentes que liquidan IRAE bajo un criterio ficto de aquellos que utilizan el criterio real.

  1. Opción IRAE Real

La forma de determinar el anticipo es la siguiente:

IRAE a pagar: 25% * (IRAE – Crédito de IVA) Ej anterior – Pagos y retenciones de IMEBA del trimestre.

Este cálculo se basa en valores históricos (IRAE y crédito de IVA), a los que luego se le restan los pagos y retenciones del trimestre correspondiente.

  1. Opción IRAE Ficto

Al contrario que en la opción anterior, esta fórmula toma valores actuales para determinar el posible anticipo a pagar, y se define de la siguiente manera:

IRAE a pagar: (Venta de Producto Agropecuario * Tasa de IMEBA * 1,5) – Pagos y retenciones de IMEBA del trimestre – IVA compras del trimestre.

En este caso, el contribuyente deberá de distinguir cada tipo de venta y aplicarle la tasa del IMEBA correspondiente incrementada en un 50%, a lo que luego no solo se le va a poder restar los pagos y retenciones de IMEBA, sino que también el IVA compras a favor del trimestre correspondiente.

Consideraciones finales

Es importante que el contribuyente realice este cálculo y determine si le corresponde o no realizar un anticipo de impuesto. Si el cálculo arroja un número positivo, el contribuyente está obligado a realizar el pago, si el monto es negativo, no se deberá abonar anticipos por ese trimestre.

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