Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas

Entrando al mes del Impuesto al Patrimonio a las Personas Físicas (IPPF), nuestro gerente el Cr. José María Formoso, dialogó con Daniel Castro en Agenda Abierta de Radio Sarandí, en donde destacó la importancia de presentar la declaración jurada en los plazos establecidos, y recordó cuáles son los mínimos imponibles del presente ejercicio.  

 

¿Quiénes deben pagar el impuesto?  

 

Primeramente, Formoso aclara que el patrimonio es el «conjunto de bienes que una persona tiene, menos las deudas que se puede llegar a tener». Entrando a la pregunta concreta, el contador señala que el impuesto y la presentación de la declaración jurada le corresponde a toda persona física, núcleo familiar o sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, superen el mínimo no Imponible (el cuál varía todos los años). Este año el vencimiento del impuesto correspondiente al 2023 es el día 16 de mayo y, el 17 del mismo mes, para la presentación de la declaración jurada. Con respecto al mínimo no imponible, el contador aclara que para personas físicas y sucesiones indivisas equivale a $ 6.058.000. En caso de núcleos familiares corresponde a $ 12.116.000.  

 

Formoso destaca a su vez la importancia de las franjas: La primera es la correspondiente al mínimo no imponible y se la denomina una franja de no tributación (0%). Luego, de $ 6.058.000 millones a $ 12.116.000 es un 0,10 % y, a partir de los $ 12.116.000 en adelante, se tributa un 0,20%.   

 

¿Es amigable el diseño de la Declaración Jurada?       

 

La declaración es amigable y, además, existen diversos instructivos y simuladores en la DGI. Por otro lado, la no presentación del documento en tiempo y forma naturalmente complica a la propia actividad comercial. Esto, explica Formoso, «se ve cuando uno va a hacer un negocio jurídico, como puede ser la compra de una casa o un apartamento, en donde el escribano exige la constancia de la presentación de la declaración jurada y el pago de saldo».  

En la misma línea, el contador considera pertinente recalcar la importancia de considerar la existencia de multas por contravención por no presentar la declaración a tiempo y, si no se paga, se acumulan multas y recargos diariamente.     

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