DGI actualiza el régimen de información sobre retenciones y pagos a cuenta de IRPF vinculados a rentas del exterior

En el marco de las modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativas a la tributación de las rentas derivadas de activos en el exterior, la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó la información requerida respecto de las retenciones efectuadas por los responsables de retención.

 

Las adecuaciones implican que los responsables deban identificar las retenciones practicadas según correspondan a:

Nuevas líneas para informar retenciones

A partir de la actualización, los responsables de retención deberán informar las retenciones utilizando las siguientes líneas:

 

LíneaDescripción
86Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales provenientes de entidades no residentes (12%) – sin identificación del retenido.
88Retenciones previstas en el artículo 44 quinquies del Decreto N.º 148/007 (8%) – sin identificación del retenido.
186Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales provenientes de entidades no residentes (12%) – con identificación del retenido.
187Retenciones sobre rendimientos de capital inmobiliario provenientes de entidades no residentes (12%) – con identificación del retenido.
188Retenciones previstas en el artículo 44 quinquies del Decreto N.º 148/007 (8%) – con identificación del retenido.

Nuevos códigos de impuestos para pagos a cuenta

Por otra parte, DGI incorporó nuevos códigos de impuestos para que los contribuyentes del IRPF puedan realizar los pagos a cuenta previstos en los artículos 44 terdecies y 44 duodecies del Decreto N.º 148/007.

Los nuevos códigos son los siguientes:

 

CódigoDenominación
119IRPF – Contribuyentes Categoría I – Rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios del exterior – Artículo 44 terdecies del Decreto N.º 148/007.
120IRPF – Contribuyentes Categoría I – Rendimientos de capital inmobiliario del exterior – Artículo 44 duodecies del Decreto N.º 148/007.

Consideraciones

Las modificaciones introducidas por DGI se enmarcan en la implementación de los cambios al régimen de tributación de rentas del exterior y actualizan tanto la información que deben presentar los responsables de retención como los mecanismos de pago a cuenta aplicables a los contribuyentes alcanzados.


En consecuencia, resulta conveniente que los responsables de retención y los contribuyentes comprendidos revisen los procedimientos de liquidación, declaración e información a efectos de adecuarlos a los nuevos requerimientos establecidos por la Administración Tributaria.

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