El Banco Central del Uruguay (BCU) es el organismo encargado de llevar un registro, de carácter reservado, de los titulares de participaciones patrimoniales y de los beneficiarios finales de determinadas entidades residentes y no residentes.
En este artículo repasamos quiénes se encuentran obligados a realizar esta comunicación y cuáles son los principales plazos establecidos por la normativa vigente.
Entidades alcanzadas por la obligación de comunicar
La Ley N.º 19.484 y su Decreto Reglamentario N.º 166/017 identifican cuáles son las entidades obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay, tanto residentes como no residentes.
Entidades residentes
Se consideran residentes las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales, o las no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales que establezcan su domicilio en el país.
Entidades no residentes
Las entidades no residentes tienen igual obligación de informar que las residentes, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente.
- Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior.
- Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI.
Un aspecto especialmente relevante dentro de este último supuesto son las compraventas de bienes inmuebles. En caso de que una entidad no residente adquiera un inmueble en Uruguay cuyo valor supere el umbral establecido (USD 390.000 aproximadamente), se convertirá en sujeto obligado y, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a la obligación de comunicación al Banco Central del Uruguay prevista por la normativa vigente.
Plazos para efectuar la comunicación
Los plazos para efectuar la comunicación se cuentan en días hábiles y varían dependiendo de la calidad de residente o no residente.
Nuevas entidades
Las nuevas entidades, incluyendo las SAS, o aquellas que devinieran obligadas a partir de la vigencia de la Ley N.º 19.484, deberán efectuar la comunicación dentro de los siguientes plazos:
- Residentes: 45 días.
- No residentes: 90 días.
Modificaciones
Todo cambio en la entidad, integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales que altere lo previamente comunicado al BCU, salvo excepciones, debe ser informado dentro de los siguientes plazos:
- Residentes: 45 días.
- No residentes: 90 días, en caso de que la modificación refiera a titulares, integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales no residentes.
Fallecimiento de titular o beneficiario final
En caso de fallecimiento de un titular o beneficiario final, la comunicación deberá efectuarse dentro de 45 o 90 días (según se trate de residente o no residente), contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la declaratoria de herederos o declaración de análogo carácter.
Si dentro del año desde el fallecimiento no se obtiene ninguno de estos documentos, los plazos se contarán desde el primer día hábil siguiente a la terminación de dicho año.
Plazo especial
La normativa establece un plazo especial de 90 días, contados desde el día siguiente a la terminación del año civil, para el caso en que se produzcan algunas de las siguientes modificaciones:
- Cambio de sede, domicilio fiscal o constituido de la entidad.
- Modificación de estado civil, naturaleza propia o ganancial de participaciones, o domicilio fiscal y constituido ante DGI (titulares o integrantes de la cadena personas físicas y beneficiarios finales).
- Modificación de domicilio de los representantes y cargo o vinculación (titulares o integrantes de la cadena personas jurídicas).
Excepción
La única modificación que no es obligatorio comunicar es la variación del valor nominal del capital que no altere el porcentaje de participación.
Consideraciones finales
La comunicación al Banco Central del Uruguay constituye una obligación que puede alcanzar tanto a entidades residentes como, en determinados supuestos, a entidades no residentes.
Del mismo modo, la obligación no se limita al momento de constitución de la entidad. Determinadas modificaciones en la estructura societaria, en la cadena de titularidad o en los beneficiarios finales, así como ciertas adquisiciones de inmuebles, pueden implicar una nueva comunicación dentro de los plazos previstos por la normativa. Por esto, resulta recomendable analizar cada caso en particular para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones de información ante el BCU.

