Se consciente a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen IRAE la devolución del IVA por comprar de gasoil destinadas a dicha producción.
Aclaraciones importantes que el Decreto S/N/022 detalla:
Artículo 1°: El presente régimen resultará aplicable aquellas adquisiciones realizadas a partir de 1° de marzo de 2022, por el plazo de 1 (un) año, en tanto las mismas serán informadas por quienes efectúen las correspondientes enajenaciones, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General Impositiva
Artículo 3°: Quienes resulten contribuyentes de IRAE por actividades no agropecuarias podrán acceder a beneficio a que refiere el decreto, siempre que no tributen el referido impuesto por la actividad agropecuaria.
Artículo 5°: Documentación. – Para que las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1° sean computables a efetos del beneficio a que refiere el presente Decreto, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos.
Por mayor información — https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2022/decretos/02/mef_591.pdf