Según informa DGI en su documento «Pagos a cuenta del sector agropecuario», se dicta expresamente lo relevante a la noticia:
«Quienes desarrollen actividades agropecuarias podrán optar cada ejercicio por realizar los pagos a cuenta, de acuerdo a las siguientes formas:
OPCIÓN 1 – Régimen general de anticipos (en forma trimestral)
Se deberá obtener la relación entre el monto del impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que originen rentas gravadas en cada ejercicio.
Dicho coeficiente se aplicará sobre los ingresos gravados de cada trimestre. A la cifra así determinada se le deducirá las retenciones practicadas y los pagos realizados del IMEBA del referido trimestre.
OPCIÓN 2 – Régimen exclusivo para el sector agropecuario (en forma trimestral)
De acuerdo al régimen de liquidación de IRAE utilizado para la determinación de la renta neta (real o ficto), se deberán realizar los anticipos de la siguiente forma:
Si el contribuyente liquida sobre base real:
Se determina el monto de cada pago a cuenta trimestral aplicando el 25% a la diferencia entre el impuesto que correspondió liquidar y el saldo a favor del IVA, referidos ambos al ejercicio anterior al que motiva el adelanto.
Por “saldo a favor de IVA del ejercicio anterior” debe entenderse el que se hubiera utilizado para compensar IRAE en dicho ejercicio.
El monto de cada anticipo surgirá de deducir a la cifra así obtenida, las retenciones practicadas y los pagos realizados del IMEBA del trimestre correspondiente.
Anticipo = 25% (IRAE – Saldo a favor del IVA del ejercicio anterior) – Retenciones y pagos de IMEBA del trimestre
Si el contribuyente determina la renta neta en forma ficta:
Realizarán los pagos considerando el monto que surja de multiplicar las ventas de productos agropecuarios del trimestre por la tasa de IMEBA que resulte aplicable incrementada en un 50%, independientemente de que dichas ventas estén alcanzadas por dicho tributo. A la cifra así obtenida se le deducirá el monto de las retenciones practicadas, los pagos realizados del IMEBA y el saldo a favor del IVA, del trimestre correspondiente.
Anticipo = (Ventas de productos agropecuarios del trimestre x tasa IMEBA x 1,5) – Retenciones y pagos de IMEBA del trimestre – Saldo a favor de IVA del trimestre».
Fuente: DGI