Servicios de salud laboral en empresas.

Antecedentes

El decreto 127/014 estableció las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los servicios de prevención y salud en el trabajo en cualquier actividad, tanto en el ámbito público como privado. El decreto 126/019 modifica los servicios de prevención y salud requeridos y distingue las obligaciones según la cantidad de trabajadores.

Para consultar respecto a estos comentarios oportunamente realizados puede hacer click aquí.

Cambios a partir del 01.11.2022

Las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1° de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante.

Este plan deberá comprender todas las actividades desarrolladas por la empresa, en la cual deberá incluir la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, las medidas correctivas, un cronograma de cumplimiento y realizarme como mínimo cada seis meses.

Él mismo podrá determinar o no, la necesidad de contar con servicios de salud y prevención en el trabajo. Se solicita también como requisito mínimo que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.

Se le da facultad a Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, a intimar la confirmación del servicio de prevención y salud en el trabajo y el plan de vigilancia de la salud, para proteger la integridad física y la salud de los trabajadores.

Recordemos que Las infracciones por no cumplir con las disposiciones serán sancionadas de acuerdo con el régimen general (multa, amonestación o clausura del establecimiento).

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